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jueves, 23 de julio de 2015

cor-responsabilidad de la familia escuela y la comunidad

cor-responsabilidad de la familia escuela y la comunidad

LA COR-RESPONSABILIDAD:


 Alianza Familia - Escuela

Si bien el involucramiento familiar, o alianza escuela-familia, es una necesidad ampliamente reconocida, hay mucho para hacer al respecto ¿Está la escuela preparada para incluir a la familia? ¿Existen las herramientas necesarias? No se puede recorrer el camino de la Calidad Educativa sin la familia. El siguiente artículo aporta el punto de vista de los padres.


Corren tiempos en los que se oye con frecuencia hablar de corresponsabilidad y nos gustaría reflexionar brevemente en estas líneas sobre el término en cuestión y los ámbitos a los que, desde nuestro punto de vista, nos afecta como familias especialmente. Hablamos de corresponsabilidad como sinónimo de asumir responsabilidades, entendiendo que aceptamos las consecuencias de nuestros actos de forma voluntaria, pero con el matiz de que esa aceptación es conjunta, entre varias personas y no con carácter individual. Dicho de otra forma, la corresponsabilidad implica participar activamente en la responsabilidad con otras personas. Es un indicativo de igualdad, que se asocia a tener iguales derechos y también iguales deberes.

Estamos habituados en los últimos tiempos a escuchar muchas disertaciones sobre la corresponsabilidad en las tareas domésticas, no en vano tenemos una novedosa y reciente Ley de Igualdad; entre las distintas administraciones locales, autonómicas y estatal; entre los ciudadanos, cuando hablamos, por ejemplo, de corresponsabilidad fiscal; entre países en misiones humanitarias internacionales; de corresponsabilidad en la educación, a la hora de formar ciudadanos en las aulas; etc.

Sobre este último ámbito de la corresponsabilidad en la educación es sobre el que queremos detenernos. Esta expresión ha adquirido una especial significación desde la elaboración, aprobación y aplicación de la Ley Orgánica de Educación. En esta sociedad del siglo XXI ya nos hemos dado cuenta de que la educación de los chicos y chicas no es cosa sólo de la escuela, y tampoco de las familias, y menos de los alumnos en exclusiva, sino que hemos ampliado la misma a toda la sociedad. El hecho de que el proceso de aprendizaje lleve parejo y de forma inseparable el de enseñanza, nos muestra que ambos son indivisibles, y que en ambos intervienen diferentes y numerosos actores como para exigir la responsabilidad de cualquiera de ellos a un único protagonista.

Nos movemos en términos de corresponsabilidad de toda la comunidad educativa, que para las familias va inexorablemente unido al de participación real y efectiva. No se nos puede exigir a las familias corresponsabilidad en la formación de nuestros hijos e hijas si antes no se ponen a nuestro alcance las herramientas que nos permitan asumir esa responsabilidad conjunta. Sigue siendo una asignatura pendiente para nosotras, aunque cada vez estamos más cerca de aprobarla, porque creemos que hay una mayor conciencia de que las familias somos imprescindibles en el proceso educativo y de que nuestra opinión es necesaria.

No podemos cerrar estas líneas hablando de corresponsabilidad en la educación, sin hacer referencia a la obligación que todos los centros sostenidos con fondos públicos tienen de hacerse corresponsables en la escolarización de todo tipo de alumnado. En unos tiempos en los que el alumnado es afortunadamente y enriquecedoramente diverso, las administraciones educativas que sostienen los conciertos de los centros de titularidad privada deben velar para que esa corresponsabilidad no quede únicamente en el papel de una ley, sino que sea efectiva, y nosotros como familias debemos exigir que así sea.



La corresponsabilidad en la comunidad educativa


La "corresponsabilidad” entre padres/madres y docentes es la clave en el escenario de la comunidad educativa, máxima expresión en la que queremos que confluyan todos los esfuerzos para lograr mejorar sustancialmente el éxito educativo
La "CORRESPONSABILIDAD” entre padres/madres y docentes es la clave en el escenario de la comunidad educativa, máxima expresión en la que queremos que confluyan todos los esfuerzos para lograr mejorar sustancialmente el éxito educativo, éxito social, y el ser y saber convivir como ciudadanos de nuestros hijos y alumnos.

Una herramienta clave para lograr esta "corresponsabilidad” son las escuelas de formación de padres/madres y cuya finalidad es clara: la puesta en común entre iguales de experiencias recíprocas, de conocimientos que tengan relación con la educación de nuestros hijos y la voluntad de aprender a participar. En definitiva, transmitir conocimientos y valores para educar con eficacia entre todos y todas.

Las AMPA principalmente son las encargadas de organizar y dispensar esta formación a las familias para adquirir conocimientos, maneras de actuar, de conversar i de mediar con sus hijos. Pero esta formación tan importante que se da en las AMPA, tiene un handicap muy importante y es que no encuentra los foros a los que tiene que llegar y no siempre llega a las familias que más lo necesitan.

Por esa razón, no nos basta con organizar jornadas de formación dirigidas sólo a las familias, tenemos de organizar talleres o actividades conjuntas con sus hijos. Este es, a mi entender, uno de los pilares básicos para encontrar esta implicación de los más desfavorecidos y de las familias con un nivel socioeconómico mas desfavorable. Son precisamente aquellas que necesitan de una intervención de las administraciones, de la ayuda de los equipos docentes i de las AMPA en ese acompañamiento familiar.

El crear un buen ambiente escolar, el estar implicados padres/madres, docentes i comunidad educativa, hace que todo sea mucho mas fácil y se busquen alternativas para que todas las familias del centro estén bien atendidas incluyendo recursos propios, ajenos, como por ejemplo, expertos en diferentes problemáticas, salidas culturales, lúdicas etc…

HAY UNA CONCIENCIA CADA VEZ MÁS EXTENDIDA QUE NOS DICE:

Donde hay implicación de las familias en el centro educativo, surge un buen centro

Esta máxima es una realidad que se constata en el día a día.

También lo confirman los estudios realizados en territorios equivalentes y así lo reflejan sus resultados.

En el curso de estos 10 últimos años la figura de la formación que se ofrece a las familias en las AMPA cada vez adquiere más importancia y va mas ligada a la llegada de esos flujos de familias de reciente incorporación a nuestro Sistema Educativo.

Esta formación va encaminada a los padres y madres autóctonos para saber como hemos de acoger a esas familias recién llegadas para lograr su incorporación e integración plena en nuestra sociedad.

Esto hace que nos replanteemos parte de nuestra formación, porqué la necesidad nos obliga. Y eso es bueno, muy bueno.

Porqué esta situación nos mantiene en alerta, hace que estemos expectantes y nos tengamos que entender. Todas estas circunstancias hacen que tengamos una buena formación social, de relación con toda la comunidad, de implicación con la realidad que nos rodea.

Aquí coincidimos con la pregunta que se nos hace; definitivamente SI, las escuelas de formación de padres y madres favorecen una mayor implicación de las familias en el entorno educativo de sus hijos e hijas. 


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factores que favorecen o alteran la convivencia y clima institucional

factores que favorecen o alteran la convivencia y clima institucional


En realidad, se trata de un doble aprendizaje. En primer lugar, la convivencia se aprende. Es más, es un duro y prolongado -hasta podríamos decir, interminable- aprendizaje en la vida de todo sujeto, pues:
  • sólo se aprende a partir de la experiencia.
  • sólo se aprende si se convierte en una necesidad.
  • sólo se aprende si se logran cambios duraderos en la conducta, que permitan hacer una adaptación activa al entorno personal y social de cada uno.
Por otra parte, la convivencia enseña. De ella se aprenden contenidos actitudinales, disposiciones frente a la vida y al mundo que posibilitan el aprendizaje de otros contenidos conceptuales y procedimentales.
Los principales determinantes de las actitudes se entienden en términos de influencias sociales. Las actitudes se trasmiten a través de la expresión verbal y no verbal. La institución educativa, aún cuando no se lo proponga, no se limita a enseñar conocimientos, habilidades y métodos. Va más allá. La escuela contribuye a generar los valores básicos de la sociedad en la que está inserta. Los valores de la escuela influyen sobre los alumnos. Muchos de ellos están claramente explicitados en el ideario institucional, en tanto que otros están íntimamente ligados a la identidad institucional, y son los que vivencian diariamente; sobre estos principios se construye y consolida la convivencia.
Los valores constituyen un proyecto compartido que da sentido y orienta la formación de actitudes en la escuela. La escuela espera de sus actores una serie de comportamientos adecuados a los valores que inspiran el proyecto educativo. Para ello deben incorporarse normas. La meta máxima será que éstas sean aceptadas por todos los actores como reglas básicas del funcionamiento institucional, que se comprenda que son necesarios para organizar la vida colectiva. Si esto se logra, se logró la interiorización de las normas.


¿Cómo se aprende la convivencia?
Para aprender a convivir deben cumplirse determinadas procesos, que por ser constitutivos de toda convivencia democrática, su ausencia dificulta (y obstruye) su construcción; simplemente las enumero, pues serán desarrolladas más adelante.
  • Interactuar (intercambiar acciones con otro /s)),
  • interrelacionarse; (establecer vínculos que implican reciprocidad)
  • dialogar (fundamentalmente ESCUCHAR, también hablar con otro /s)
  • participar (actuar con otro /s)
  • comprometerse (asumir responsablemente las acciones con otro /s)
  • compartir propuestas.
  • discutir (intercambiar ideas y opiniones diferentes con otro /s)
  • disentir (aceptar que mis ideas – o las del otro /s pueden ser diferentes)
  • acordar ( encontrar los aspectos comunes, implica pérdida y ganancia)
  • reflexionar ( volver sobre lo actuado, lo sucedido. “Producir Pensamiento” – conceptualizar sobre las acciones e ideas.)
Todas estas condiciones en la escuela se conjugan y se transforman en práctica cotidiana a través de proyectos institucionales que resulten convocantes y significativos para los actores institucionales, y también respondan a necesidades y demandas institucionales. Estos proyectos incluyen y exceden los contenidos singulares de las asignaturas, la tarea nuclea a los distintos actores y como consecuencia de ello, las relaciones cotidianas y rutinarias se modifican, varían los roles y cada integrante asume nuevas responsabilidades, se incrementa el protagonismo de todos los participantes. La actividad tiene sentido y significado para quienes la ejecutan, pero también la tiene para sus destinatarios; alcanzar las metas propuestas es el cometido compartido, se incrementa la responsabilidad y el sentido de pertenencia. Esta propuesta impregna a toda la institución que, sin "trabajar específicamente la convivencia", aprende "a convivir, conviviendo ".
Confirma lo enunciado en esta presentación la experiencia de muchas escuelas, que en distintos lugares - algunos muy distantes y solitarios - desarrollan distintos tipos de proyectos. En dichas escuelas "los problemas de convivencia" no existen como obstáculos sino que se transforman en un desafío a la creatividad, entendiendo que ser creativo es dar respuestas
variadas, diferentes y diversas a situaciones habituales y reiteradas que necesitamos modificar, mejorar. De esta manera la energía requerida para “solucionar el problema” se canaliza constructivamente no sólo para la realización personal sino para el logro del bien común.
La convivencia escolar: consideraciones para su construcción cotidiana
En los últimos años comenzaron a cuestionarse los regímenes disciplinarios escolares indiscutidos durante mucho tiempo, por su desactualización, por su rigidez burocrática, por su despersonalización, pues no reconocían a los niños, adolescentes y jóvenes - los alumnos - como sujetos de derecho y responsabilidad. Sin lugar a dudas tuvo una marcada influencia en estos cambios de modelo, los principios enunciados y proclamados por la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959) y posteriormente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ( 1989), en el que el niño ( y adolescente) dejaron de ser considerados como un “objetos de cuidado y protección” para “ser sujetos de derecho y responsabilidad”.
Como consecuencia de ello, numerosas instituciones educativas han reformulado su propuesta pedagógica, incluidos los aspectos relacionados con la convivencia escolar protagonizada por sus actores: docentes (adultos) y alumnos (niños, adolescentes y jóvenes) y les ha exigido encontrar alternativas distintas a las convencionales, pues las existentes ya no resultaban útiles, y no respondían a las demandas formuladas. Además y conjuntamente con esto, quiénes trabajamos en instituciones educativas, somos testigos y a veces, protagonistas, de innumerables situaciones que desconocemos, que nos sorprenden, nos desconciertan, nos superan, y también, nos asustan. Problemáticas que durante mucho tiempo eran ajenas al ámbito escolar o incidían indirectamente en la vida institucional, hoy, repercuten directamente en la convivencia y constituyen su principal preocupación.
Por esto mi interés en abordar estos temas acuciantes referidos directamente a la construcción de un sistema de convivencia escolar, que influyen en la dinámica institucional, repercuten en las interrelaciones de los actores, afectan los vínculos personales e inciden en los procesos de subjetivación / socialización de los alumnos, enmarcados en una nueva concepción jurídica del niño y adolescente como sujeto, como ciudadano.
Hay algunas ideas y conceptos que deseo explicitar como punto de partida:
  • En la escuela siempre han convivido niños, adolescentes y jóvenes entre sí y con adultos; este proceso constituye la socialización (que es progresivo control de los impulsos individuales que posibilitan acceder a las interrelaciones sociales).
  • La convivencia escolar no es un concepto nuevo; lo que ha variado es la relación entre los actores institucionales: todos son considerados sujetos de derecho y responsabilidad, tanto los niños, adolescentes y jóvenes, - los alumnos - como los adultos - los docentes. Merece aclarase que por las funciones organizacionales que les compete a cada grupo, la mayor responsabilidad siempre recae en los adultos.
  • Por lo antedicho, la convivencia es un intento de equilibrio entre lo individual y lo colectivo, entre el deseo y laley. Esto implica renunciamiento de los sujetos en pro del bien común, del colectivo institucional: estos renunciamientos necesarios para la construcción de la convivencia escolar, provocan malestar. La convivencia no se puede separar del conflicto (institucional, grupal, singular).
  • En la escuela, el encuentro entre docentes (adultos) y alumnos (niños/ adolescentes / jóvenes- se produce en relación con el saber, con el conocimiento.
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Competencias y capacidades ciudadanas para la convivencia escolar

Competencias y capacidades ciudadanas para la convivencia escolar


Competencias ciudadanas:

Lograr una educación de calidad significa formar ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejerzan los derechos humanos, cumplan sus deberes sociales y convivan en paz. Este reto implica ofrecer una educación que genere oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea competitiva y contribuya a cerrar las brechas de inequidad. Una educación, centrada en la institución educativa, que permita y comprometa la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural.
Con la definición de la Constitución Política en el año de 1991, Colombia se comprometió a desarrollar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios de la participación ciudadana, en todas las instituciones educativas. Desde entonces el Ministerio de Educación Nacional asumió su responsabilidad de formular políticas, planes y programas orientados a la formación de colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
Por ello, las Competencias Ciudadanas son el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática.
e refiere a la capacidad para decidir y actuar con juicio crítico frente a los valores y las normas sociales y culturales; proceder a favor de la democracia, la libertad, la paz, el respeto a la legalidad y a los derechos humanos; participar tomando en cuenta las implicaciones sociales del uso de la tecnología; participar, gestionar y desarrollar actividades que promuevan el desarrollo de las localidades, regiones, el país y el mundo; actuar con respeto ante la diversidad sociocultural; combatir la discriminación y el racismo, y manifestar una conciencia de pertenencia a su cultura, a su país y al mundo.


Ley de Convivencia Escolar
Desde el viernes 15 de marzo la convivencia escolar, los derechos humanos y la formación ciudadana cuentan con la ley por la cual se crea el 'Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar', al ser sancionada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Esta ley crea una ruta de atención en casos de violencia y un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, y da la posibilidad de brindar incentivos a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer sanciones a quienes no lo hagan.
Con esta ley, el Gobierno Nacional crea mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela.

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DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO

Derecho formal :
 El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivizadas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, codigos y demas dispocisiones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos
on los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción denormas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen elordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material(fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).






Derecho consentudinario :
también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidadconsidera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem» cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.





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Derechos Individuales y Colectivos


Derechos Individuales y Colectivos
Derechos individuales:

DERECHOS INDIVIDUALES ES UN CENCEPTO PERTENECIENTE AL DERECHO CONSTITTUCIONAL, NACIDO DE LA CONCEPCION LIBERAL QUE SURGUIO DE LA ILUSTRACION, QUE HACE REFERENCIA A AQUELLOS DERECHOS DE LOS QUE GOZAN LOS INDIVIDUOS COMO PARTICULARES Y QUE NO PUEDEN SER RESGIDOS POR LOS GOBERNANTES, SIENDO POR TANTO INALIONABLES, INMINENTES E IMPRESINDIBLES.
 Es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.

Derechos colectivos:
El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivosentran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos socialescomo la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
 son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.
El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, elSarre) se decidió mediante consultas populares en forma de referéndum.


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