Derechos
Individuales y Colectivos
Derechos individuales:
DERECHOS
INDIVIDUALES ES UN CENCEPTO PERTENECIENTE AL DERECHO CONSTITTUCIONAL, NACIDO DE
LA CONCEPCION LIBERAL QUE SURGUIO DE LA ILUSTRACION, QUE HACE REFERENCIA A
AQUELLOS DERECHOS DE LOS QUE GOZAN LOS INDIVIDUOS COMO PARTICULARES Y QUE NO
PUEDEN SER RESGIDOS POR LOS GOBERNANTES, SIENDO POR TANTO INALIONABLES,
INMINENTES E IMPRESINDIBLES.
Es un concepto
perteneciente al Derecho constitucional,
nacido de la concepción liberal que
surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos
derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser
restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables,
inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo
necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así
triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin
dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que
tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo
Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en
hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos
Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a
sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la
relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno
en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más
específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la
felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses
particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y
político de Los Derechos Individuales.
Derechos colectivos:
El término derechos
colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a
sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación.
Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los
derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
Este es un tema
controvertido, particularmente cuando los derechos colectivosentran en conflicto con los derechos individuales.
Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos
colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son
realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia
la suscita la calificación de determinados derechos socialescomo la huelga o la negociación colectiva,
que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más
extendida son derechos individuales ejercidos
colectivamente.
son los derechos cuyo sujeto no
es un individuo (como
es el caso de los derechos individuales),
sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se
pretende proteger los intereses e
incluso la identidad de
tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de
autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de
tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y
del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.
El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su
primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson,
con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho
principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones
internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones.
La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por
ejemplo, elSarre) se decidió mediante consultas populares
en forma de referéndum.
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